REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
Boca de Uchire, 26 de octubre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ODALYS YARITZA ZERPA MEDINA, en su carácter de madre de los adolescentes NINOSKA YARITZA ZERPA y JESÚS RAFAEL ZERPA, en la que requiere que el ciudadano PEDRO RAFAEL BOLÍVAR, en su condición de progenitor de los referidos adolescentes cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que le concede por término de distancia, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser ubicado en la Calle Principal, casa N° 06, Buenos Aires, o en su lugar de trabajo, ubicado en la Industria El Tambor, Urbanización Los Tres Puentes, Calle 06, ambos sitios localizados en Los Teques Estado Miranda; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro (Los Teques) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Ab. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2004-118
MGC/mmm