REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el desistimiento planteado en esta misma fecha, por la abogada OSMARY SABINO, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2004. Asimismo, se acuerda devolver la letra de cambio objeto de la presente acción, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/ers.
Exp. N° 8208
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