REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 20 de Septiembre de 2.004
194° y 145°

ASUNTO N° BP01-P-2003-000386
BP01-R-2004-000207

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS LORENZO MARCANO CORVO y JUAN VASQUEZ, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ, venezolano, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, donde nació el día 18-11-1946, de 57 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.696.747, residenciado en la calle Buena Vista, casa sin número, barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el día 21-11-1979, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.509.600, residenciado en la parte alta del barrio Guzmán Lander, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, el fecha 05 de Agosto del 2004, mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal, negó el local ad-hoc, solicitado a favor de JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ y decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a JESUS VELASQUEZ GONZALEZ, otorgándole la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el referido recurso en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en sala, y aceptada la distribución, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente en escrito que corre inserto a los folios 1 al 5 del presente recurso, entre otras cosas refiere lo siguiente: “…Fundamentamos la presente apelación en el artículo 447, ordinales 4to., y 5to., del Código Orgánico procesal Penal, que se refiere y trata sobre las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones.
Debido a que de la revisión y del estudio del análisis de la pretendida sentencia a la cual ejercemos el recurso de apelación, podemos observar, el principio, que existe una gran contradicción en lo que se refiere al sobreseimiento que el Tribunal considero a favor del imputado JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, sobreseimiento este que fue pronunciado debido a que en la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la misma carecía tanto del fundamento de derecho como los hechos, donde fundamento la acusación fiscal por el delito de Homicidio Intencional Calificado Perpetrado con Alevosía y por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 408 ordinal 1ro., y quien a su vez en su aludida decisión como bien dije después de dictar el sobreseimiento a favor del imputados JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, quien se encontraba privado de su libertad por una medida privativa de libertad decretada por este Tribunal de acuerdo a los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, específicamente en el artículo 250 ordinales 2do., y 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal al igual que el sobreseimiento decretado a favor de mi defendido sometió al imputado…a una medida cautelar sustitutiva bajo un régimen de presentación cada 15 días por la oficina del Alguacilazgo…es donde existe una gran contradicción en este (sic) decisión en lo que se refiere al sobreseimiento y a la otra medida cautelar, creemos y consideramos que si bien dictó un sobreseimiento no hay motivos para posteriormente decretar una medida cautelar bajo la modalidad de la presentación periódica de cada 15 días, es por lo cual pedimos mediante el presente se le conceda al referido imputado…su libertad plena ya que hubo una decisión emanada del Juez Cuarto de Control en la cual pide el sobreseimiento en lo que refiere al imputado JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ (sic), según se desprende de los autos del presente expediente…”.

Emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, dentro del lapso legal, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguientes:”…Los elementos de convicción deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados.- En el caso de autos nos encontramos que para el día en que se suceden los lamentables hechos que ahora nos ocupan, no se determinó que el ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ,, haya tenido una participación en los mismos. Así lo arrojan las actas del proceso, levantadas en la fase de la investigación, sólo tenemos el hecho de que acompañaba a su padre, JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ. Conforme al contenido del artículo 83 del Código Penal, relativo a la Coautoría, precisa que cada uno de los perpetradoras (sic) y cooperadores inmediatos, en la comisión de un ilícito penal, serán castigados con la pena correspondiente al hecho perpetrado. Tampoco se estableció en el escrito Fiscal, que acción desplegó el citado delito de HOMICIDIO CALIFICADO, razón por la cual considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a Derecho es DESESTIMAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, en lo que a él, respecta y en consecuencia, decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 Constitucional y 282 del citado Código Adjetivo Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta a la participación del ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, antes identificado, de la imputación que le hiciera el Ministerio Público…por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, penado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO LEON MARRON y JUAN SANTANA GODOY, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 Constitucional y 282 del citado Código Adjetivo Penal”.


LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES

Las Medidas Cautelares Sustitutivas tienen por finalidad asegurar la comparecencia del imputado o acusado a las subsiguientes fases del proceso penal, es por ello que el incumplimiento de las condiciones en ellas contenidas trae como consecuencia su revocatoria.
El Sobreseimiento esta concebido como una de las formas de dar por terminado un proceso penal e impide nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo la excepción de articulo 20. De igual manera hace cesar de manera inmediata las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido acordadas, así esta establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto se observa, que la consecuencia jurídica de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánica Procesal Penal era el cese inmediato de la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada por ese Tribunal en fecha 23-05-04 y la libertad sin restricción alguna, toda vez que la interposición del Recurso de Apelación por parte del Ministerio Publico o de la victima, en modo alguno impedía la ejecución inmediata del fallo producido de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Por todo ello, asiste la razón a los recurrentes al indicar la contradicción existente en dicho pronunciamiento, y que la Medida Cautelar Sustitutiva decretada restringe derechos de los cuales el ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, estaba en pleno goce y disfrute como consecuencia de haberse extinguido el proceso que existía en su contra, al decretarse el Sobreseimiento de la Causa a su favor.
En consecuencia y con base a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones estima conveniente declarar CON LUGAR el presente recurso de apelación al ser excluyentes entre si la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva al decreto previo del Sobreseimiento de la Causa, es por ello que se Revoca Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretada durante la celebración de la audiencia preliminar respectiva, por no poseer éste si quiera la condición de imputado en la presente causa. Así se Declara.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS LORENZO MARCANO CORVO y JUAN VASQUEZ, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, en contra de la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, al ser excluyentes entre si la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva al decreto previo del Sobreseimiento de la Causa, es por ello que se REVOCA la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación del ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, cada quince (15) días ante la sede del Tribunal.
Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación.
Queda REVOCADA la Medida Cautelar.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al tribunal de origen.

Los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones.

El Juez Presidente y Ponente,

Dr. Javier Villarroel Rodríguez

El Juez, El Juez,

Dr. Arturo José González Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,

Abog. Celia Chacon.