REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 03 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° BK01-X-2004-000028

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 26 de Agosto de 2004, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ PEREZ FERNANDEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “…Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto en el Código Penal. Y en virtud de que el ciudadano abogado ELEAZAR JAVIER SALDIVIA quien es el abogado del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO (VICTIMA), tal como se evidencia en las documentales que acompaño tanto con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, con él así como también mi entorno familiar por ser una persona estimada y apreciada por mi persona y familia, es por lo que esta circunstancia y bajo fé (sic) de juramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente”.

Esta Corte, para decidir, observa:

Señala el ciudadano Juez como motivo de inhibición, la circunstancia de mantener amistad manifiesta con el Abogado ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO (VICTIMA), en la presente causa. Ahora bien, el mencionado Abogado ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, se desempeña actualmente como Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y por ende ha dejado de representar al ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO, por lo que su condición de parte en el proceso ha cesado, , en consecuencia esta Corte de Apelaciones en uso de sus atribuciones legales, procede a declarar sin lugar la inhibición plenteada, al no estar acreditado el supuesto de hecho previsto en el ordinalk 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando que cesó el motivo de inhibición alegada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4° el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON






Silda.-