REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000631
ASUNTO : BP01-R-2004-000224
PONENTE: DR. ARTURO JOSE GONZALEZ.
Subieron los autos a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de Defensora de Confianza de los imputados YONESKI MANUEL BRITO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22 de Marzo de 1.975, de 29 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 12.978.863, residenciado en la calle Nueva N° 47, barrio Rómulo Gallego, de esta ciudad de Barcelona, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28 de Junio de 1.975, de 29 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.297.137, residenciado en la calle Páez N° 46, barrio Rómulo Gallego, de esta ciudad de Barcelona, FRANK JOSE AMARICUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08 de Julio de 1.976, de 28 años de edad, soltero, Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 13.729.272, residenciado en el sector Nuevo Horizonte, casa sin número, calle Tres de Mayo, barrio El Viñedo, de esta ciudad de Barcelona, y MANUEL ANTONIO GIL AMARICUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11 de Junio de 1.982, de 22 años de edad, soltero, Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 15.882.205, residenciado en el sector Nuevo Horizonte, casa sin número, barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Agosto de 2004, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados, esta Corte de Apelación, para decidir, observa:
En fecha 20 de Septiembre de 2004, es recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, le correspondió la ponencia al Dr. ARTURO JOSE GONZALEZ.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apelante alega: “…concurro ante su competente autoridad a los fines de interponer el presente RECURSO ORDINARIO DE APELACION…de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del código orgánico procesal penal en los términos siguientes…Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones de este estado, que los ciudadanos YONESKI MANUEL BRITO, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, FRANK JOSE AMARICUA y MANUEL ANTONIO GIL, fueron detenidos en fecha 20 de agosto del año en curso…se encontraban los funcionarios…Francisco García…Luis Gómez…Argenis Gustavo Colinas y Luis Ollarves, a bordo de las unidades UM-04, UM-12 y UM-05 ya que estos se encontraban de servicios…quienes recibieron llamada radiofónica de la sede del grupo CAO, informándoles que se trasladaran a la calle Maturín del sector la chica…Donde unos sujetos a bordo de un vehículo FESTIVA DE COLOR ROJO, estaban presuntamente extorsionando a una persona y que los mismos se habían pasado por funcionarios de inteligencia del grupo CAO, al llegar al lugar avistamos un VEHICULO, MARCHA: FORD, MODELO: FESTIVA, COLOR: ROJO, PLACAS: BBD-45J, con aviso de taxi, y a bordo de este se encontraban seis (06) personas, vestidas de civil…nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como: Luis Armando Rodríguez Pérez, quien manifestó ser la persona que les efectuó la llamada telefónica al comisario González, manifestándonos este que los sujetos se encontraban en el interior del vehículo Festiva Rojo, se estaban haciendo pasar por funcionarios de inteligencia del grupo CAO y que los mismos bajo amenaza de sembrarle presuntamente droga en el centro comercial Trias Valera, en el piso 1 local 1, alquilado por su hermano Alfredo Rodríguez, lo mantenían retenido y lo estaban extorsionando, para que les hiciera entrega de la suma de 2.000.000,00 de Bolívares, a cambio de su libertad…
De la Ausencia de Fundados Elementos de Convicción para Estimar la Intervención de mis Defendidos como Autores o Participes de la Comisión de un hecho Punible. Ciudadanos Jueces…el acta policial así como las actas de entrevistas suscrita por el órgano de seguridad del estado que efectuó el procedimiento de detención y que el Juez de Control N° 02 de este circuito, tomó como serio y contundentes elementos de convicción; he conseguido una serie de irregularidades que operan en franco perjuicio de mis representados.
De acuerdo al acta policial suscrita por los funcionarios del grupo CAO, siendo aproximadamente las siete y Quince minutos de la noche (/:15) se encontraban…de servicios prestando labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, quienes recibieron llamada radiofónica de la sede el grupo CAO, informándoles que se trasladaran a la calle Maturín del sector la chica de Barcelona, en donde según llamada telefónica recibida por el Com. Gral. Euclides González…unos sujetos a bordo de un vehículo FESTIVA DE COLOR ROJO, estaban presuntamente extorsionando a una persona y que los mismos se habían pasado por funcionarios de inteligencia del grupo CAO…
De las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ, TERESA PEREZ, ANA CAROLINA CARVAJAL y LUIS ARMANDO RODRIGUEZ. PRIMERO: las mismas contradicen el acta policial en cuanto a la hora que se practicó el procedimiento, SEGUNDO: el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, manifiesta en su entrevista la cual riela al folio 7vto y 8 de la presente causa que el estaba en su negocio y entraron dos tipos posteriormente entraron dos mas diciendo que esto es un allanamiento que donde estaba la droga, enseguida pasaron para el estante…y empezaron a revisar y sacaron una bolsita con presunta droga. Igualmente manifiesta que vio a dos policías vestidos de camuflados y uno de azul que se montaron en una patrulla…la ciudadana TERESA PEREZ MEZA, manifiesta en su entrevista cursante al folio 9 vto y 10, que ella vio cuando llegaron unos motorizados del CAO, por el uniforme haciendo como un operativo y a la vez sacaron del carro de ALFREDO y le dijeron que saliera que no pasaba nada que se quedara tranquilo y le dijo a mi otro hijo LUIS ARMANDO, que los aconsejara y que dejara esas amistades; después nosotros tres nos fuimos caminado para el local y los policías se quedaron con ellos allí, después llegaron unos policías motorizados al local y se fueron con mi hijo ARMANADO, a buscar el carro de el y luego llego en su carro y pusimos la denuncia…ANA CAROLINA HERNANDEZ CARVAJAL, entrevista cursante al folio 11 vto y 12, manifiesta que entraron dos personas y su marido las atendió y sacaron unas credenciales diciendo que era un allanamiento, luego entraron cinco personas mas donde dos de ellos estaban vestidos con uniformes camuflados….LUIS ARMENTO (sic) RODRIGUEZ, manifiesta en su entrevista cursante al folio 12 vto y 13, que su madre le aviso diciendo que a su hermano le habían practicado un allanamiento y se lo habían llevado detenido aparentemente unos funcionarios policiales…yo me dirigí al señor que estaba conduciendo, el mismo me dice que llegaron unas personas vestidas de civil y otros uniformados, posteriormente este se comunicó con el comisario Euclides González, manifestándole lo que estaba ocurriendo…el comisario González me llama y me dice que tengo que pasar por el comando, para tomar unos datos para una información, ya que aparentemente había un problema con los funcionarios…Ahora bien, de lo transcrito up supra, ha quedado establecido que el Tribunal de Control N° 02, acogió como fundamento de los elementos de convicción para estimar la supuesta participación de mis defendidos del acta policial. Actas de entrevistas rendidas por las supuestas victimas. Dicho lo anterior, es necesario señalar y en aplicación a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias resultan que las actas de entrevistas así como el acta policial, presenta contradicciones, así como falsas premisas, incongruencia sobre los hechos, siembra de armas y hechos que configuran abusos de autoridad…
De la Falta de Aplicación del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, me tome la libertad de realizar una serie de evaluaciones en el caso en concreto que indubitablemente nos conduce a una carencia total de circunstancias que sumadas todas pueden formar un elemento de convicción serio por lo menos para que el juez de primera instancia haya decretado la privación de libertad de mi representados. En el sentido indicado señalo que la decisión del tribunal de Control N° 02 no analizo no tomo en cuenta todos los elementos del artículo 251, respecto al requisito de peligro de fuga ya que se evidencia de las actas procesales que no existe peligro de fuga ya que mis defendidos cumplen los requisitos condicionales no tomados en cuenta por el tribunal para la aplicación de la medida privativa de libertad…En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas concurro ante la jurisdicción de esta CORTE DE APELACIONES, con fundamento en la normativa jurídica vigente solicito la admisión, sustanciación y decisión favorable del recurso de apelación, a los fines que este Tribunal de alzada decrete la NULIDAD ABSOLUTA por violación a los artículos 49 ordinale1° constitucional, 205 y 207 del código orgánico procesal penal y en consecuencia, previo cumplimiento de los tramites respectivos ordene la INMEDIATA LIBERTAD u en su defecto imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de mis defendidos…”.
CONTESTACION DEL RECURSO
El Representante de la Vindicta Pública mediante escrito constante de cuatro folios, dio contestación al recurso ejercido, en los términos siguientes: “…De la lectura de los argumentos expuestos por el recurrente, quien solicita la libertad de los imputados: FRANK JOSE AMARICUA, MANUEL ANTONIO GIL, YONESKI MANUEL BRITO y PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, en base a una serie de consideraciones expuestas en su escrito recursivo, no se desprende ninguna circunstancia que acredite la inexistencia de los requisitos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan improcedente el decreto de la medida preventiva privativa de libertad dictado en fecha 21-08-04, por el Tribunal de Control N° 02…en contra de los imputados FRANK JOSE AMARICUA, MANUEL ANTONIO GIL, YONESKI MANUEL BRITO y PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, ya que se constata de la simple lectura de cada uno de los puntos individualizados por esta representación fiscal, que los mismos se fundamentan en simples inferencias o circunstancias no acreditadas en las actuaciones que conforman el presente expediente, como serían las presuntas contradicciones apreciables en el contenido del acta policial de aprehensión, así como en los testimonios de víctimas y testigos, en cuanto al número de autores y/o partícipes en el hecho investigado; en el no hallazgo de elementos criminalísticos tanto en el vehículo, como sobre las personas de los imputados; en el grado de injusticia de la imputación del hecho delictivo atribuido al imputado; en el presunto manejo policial de las actas, no aportando el recurrente ningún elementos probatorio ni alegando elementos nuevo que no hayan sido esgrimidos en la Audiencia de presentación de los mencionados Imputados que sustenten su Apelación; hechos estos que llevan al recurrente solicitar la nulidad absoluta de las actuaciones que conforman el presente asunto investigado por esta representación fiscal con el solo objetivo de la búsqueda de la verdad de los hechos.
Los argumentos esgrimidos por el recurrente, en modo alguno desvirtúan la existencia material del hecho delictivo apreciado por la Juzgador de Control, ni los elementos de convicción que obran en contra de los imputados ni la presunción razonable del peligro de fuga, a que se contrae el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta a todas luces, infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor a favor de los imputados.
Por los antes expuesto, la Fiscalía…solicita…a los integrantes de la digna Corte de Apelaciones…tome en consideración lo expuesto en el presente escrito y declare sin lugar el Recurso de Apelación y la solicitud de Nulidad Absoluta interpuestos por el abogado…por cuanto en el presente caso se cumplieron los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, concatenados con el artículo 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
LA DECISION APELADA
El auto apelado, expresa: “…oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores Privados…este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionarios FRANCISCO GARCIA, adscrito a la policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual hace constar que reciben una llamada del Grupo Cao, informando que se trasladaran a la calle Maturín, en el sector la Chica, ya que según llamada telefónica recibida por el jefe del grupo CAO…unos sujetos a bordo de un vehículo Festiva de Color Rojo estaban extorsionando a una persona haciéndose pasar por funcionarios de inteligencia de ese grupo especial, al llegar a la dirección antes mencionada avistaron el vehículo…y a bordo de éste tres ciudadanos, por lo que procedieron a entrevistarse con LUIS ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ…manifestando que las personas que se encontraban dentro del vehículo…haciéndose pasar por funcionarios policiales bajo amenaza de sembrarle drogas en el Centro Comercial Trias Valera, Piso 01, Local 01, alquilado por su hermano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, quienes lo mantenían retenido y los estaban extorsionando por la cantidad de dos millones de bolívares a cambio de su libertad, por lo que procedieron a practicar la detención de los imputados de autos…este Tribunal debe destacar que se evidencia del acta de entrevista correspondiente a la víctima LUIS ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, en su pregunta octava contestó que los presuntos funcionarios policiales se trasladaban en un Ford Fiesta de color Rojo y no como dijo el imputado MARCOS PEDRO JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, que solo había hecho la carrera a dos personas; por el contrario el imputado ha señalado que si conducía el vehículo en cuestión; surgiendo así elementos de convicción que hacen presumir, la participación de los imputados FRANK JOSE AMARICUA, en los delitos de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278, todos del Código Penal Venezolano, MANUEL ANTONIO GIL AMARICUA, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la corrupción. YONESKIS MANUEL BRITO GOMEZ, por los delitos de EXTORSION previsto en el artículo 461 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278, todos del Código Penal Venezolano, PRDRO ANTONIO BRITO HERRERA y MARCOS PEDRO JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, por el delito de EXTORSION previsto en el artículo 461 del Código Penal, asimismo estima este Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, en razón de la pena que podría llegarse a imponer en caso tomando en consideración que estamos en presencia en un concurso real de delitos, la magnitud del daño causado, considerando que estos hechos punibles afectan el derecho de propiedad de la victima y el patrimonio publico en el caso de los funcionarios activos de la policía, y en virtud que siendo los imputados de autos a excepción de MARCOS PERES JESUS CASTILLO, ex funcionarios y funcionarios activos, de la policía estadal pudieran influir en testigos, victimas o expertos para que declaren en las sucesivas etapas del proceso falsamente, en consecuencia conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, concatenado con el artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2° SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de YONESKI BRITO, PEDRO BRITO HERRERA, MARCOS CASTILLO RODRIGUEZ, FRANK AMARICUA y MANUEL GIL AMARICUA, por los delitos antes especificados…”.
LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES
Esta Corte para decidir, observa:
En el presente recurso de apelación están comprendidas tres peticiones, a saber: en primer lugar, manifiesta el recurrente la ausencia de fundados elementos de convicción para estimar la intervención de sus defendidos como autores o participes de la comisión de un hecho punible, tomando el juez a quo como serios y contundentes elementos de convicción, el acta policial así como las actas de entrevistas.
En segundo lugar, manifiesta la falta de aplicación del articulo 251 del código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el tribunal de Instancia no analizo ni tomo en cuenta todo los elementos del articulo in comento, respecto al requisito de peligro de fuga.
En tercer lugar solicita la nulidad absoluta de las actuaciones de los órganos de investigaciones penales por violación del ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional, al no cumplir con los requisitos en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al primer motivo, observa este juzgado de alzada, que el recurrente manifiesta en su escrito, que el juez a quo acogió como fundamento de su decisión los elementos de convicción, presentados en la audiencia para estimar la supuesta participación de sus defendidos, tales como el acta policial donde se narra la aprehensión y las actas de entrevistas de victimas y testigos, por ende es necesario hacer una aclaratoria con respecto a lo indicado, debido a que, el procedimiento es ordinario esta dividido en cuatro fases: Investigación, Intermedia, Juicio y Ejecución. Así tenemos que en la primera fase no debe hablarse de pruebas, por cuanto no existen como tales, para que adquieran esa condición el juez de control tiene que revisar su legalidad y licitud a todos aquellos actos de investigación realizados por los cuerpos policiales, así como los que realiza la Fiscalía del Ministerio Publico para que tengan esa cualidad deben ser admitidos para ser debatido en la Fase del Juicio Oral y Público, ya que en esta primera fase se conocen como diligencias para esclarecer, Investigar e individualizar las conductas delictivas en la comisión de los hechos punibles investigados.
En ese mismo orden de ideas, se expresa la Dra. Magalis Vásquez González en su trabajo “acto de Investigación y acto de prueba”, publicado en el texto “temas actuales de Derecho Procesal Penal”, U.C.A.B., Caracas 2003, al afirmar: “Los actos de investigación son diligencia realizadas con el fin de esclarecer los hechos delictivos presuntamente cometido y la identificación de las personas involucradas en su comisión a titulo de autores o participes. Estas actividades, tanto en los sistemas de investigación preparatoria tienen carácter procesal o extra procesal o administrativo (diferencia que no contempla el Código venezolano) y aun cuando se realicen bajo la dirección del Ministerio Público como es el caso del código orgánico procesal penal carecen de eficacia probatoria, pues en ellas no esta presente la contradicción y, de ordinario, suelen ser practicadas sin intervención judicial. Tal consideración es valida independientemente de que esas diligencias sean practicadas por órganos policiales o por el propio fiscal de Ministerio Público, pues aun cuando este es quien ejerce la acción penal en nombre de el Estado, por condición de parte (aun cuando de buena Fe) le impide generar actos de pruebas”.
De lo anteriormente expuesto se infiere, que durante esta etapa inicial del proceso penal no puede hablarse de prueba sino de actos de investigación o elementos de convicción con los cuales el juez de control podrá determinar, en primer orden, la existencia de un hecho delictivo, para posteriormente apreciar si de esos elementos aportados a la audiencia de presentación, emerge la presunción de que él o los imputados de autos, pueden ser los autores o participes del mismo y finalmente estimar si existe la presunción de fuga o la obstaculización en la investigación. De estar plenamente acreditado tales supuesto de hecho, podrá entonces decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, descrita en el artículo 250 del texto adjetivo penal, ya que de no concurrir uno de ellos, podrá acordar las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .
Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones, que no asiste la razón al recurrente cuando pretende sea revocada la decisión impugnada, por cuanto el procedimiento efectuado por los órganos de investigaciones Penales y Fiscalía del Ministerio Público que dio lugar al decreto de privación judicial preventiva de libertad, esta ajustado a derecho. Así se declara.
El recurrente hace una segunda denuncia en su escrito de apelación, por falta de aplicación del articulo 251 del Código orgánico Procesal Penal por cuanto el juez de control N° 2 no analizo ni tomo en cuenta todos los elementos del articulo in comento respecto al peligro de fuga y en consecuencia solicita la libertad inmediata o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto se observa que el juez a quo, una vez verificados los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 concatenados con los artículos 251 numeral 2 y 3 y 252 numeral 2 del código orgánico procesal penal, y ante la existencia de presunción de peligro de fuga y obstaculización, como lo decidió en los terminos siguientes: “… Estima este tribunal que existe una resunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso tomado en consideración que estamos en presencia en un concurso real de delitos, la magnitud del daño causado, considerando que estos hechos punibles afectan el derecho de propiedad de la victima y el patrimonio público en el caso de los funcionarios activos de la policía … (sic…), y funcionarios activos de la policía estatal pudieran influir en testigos victimas y expertos para que declaren en las sucesivas etapas del proceso…(sic…).
En relación a dicha determinación judicial, este tribunal observa: que el juez a quo habida cuenta de los delitos presuntamente cometidos, como son los de CONCUCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, EXTORSIÓN, y la condición de funcionarios y ex funcionarios policiales de los imputados, consideró que surge la grave sospecha que podrián intimidar a la victima y a los testigos en el proceso investigativo, poniendo en peligro el establecimiento de la verdad. Es por ello, que esta Corte de Apelaciones considera ajustado a derecho la decisión del tribunal a quo, y lleno los extremo de los artículos 250 numeral 1,2,y 3, 251 numeral 2,3 y el 252 numeral 2, se desestima el argumento y solicitud de la defensa. Así se declara.
En cuanto al pedimento del recurrente que se decrete la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas por los órganos de investigaciones penales, con sede en la ciudad de Barcelona y en especial la inspección de personas y vehículos realizadas sin orden previa ni advertencia cerca de las sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, esta Corte de Apelaciones ante la ausencia en los autos que conforman este cuaderno separado, de las copias de dichas actuaciones, se ve imposibilitado de emitir un pronunciamiento al respecto, máxime cuando corresponde a la parte recurrente acompañar al recurso las pruebas que fundamenten sus pretensiones. Así se declara.
Del análisis del texto de la decisión impugnada este juzgado de alzada puede evidenciar que se encuentra plenamente demostrado los tres supuestos de hecho exigidos en los artículos 250 numeral 1, 2, y 3, 251 numeral 2, y 3 y252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la medida restrictiva de libertad y que en lo atinente a los fundados elementos de convicción, existe armonía y correspondencia entre ellos que hacen presumir que los imputados de autos fueron detenidos en las circunstancia de tiempo modo y lugar señaladas en el acta policial que contienen esas actuaciones, y que tal presunción está reforzada con las entrevistas allí descritas, así como evidenciada la presunción del peligro de obstaculización en la investigación.
Por todo ello, estima esta corte de apelaciones que el presente recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR, por encontrarse la decisión impugnada ajustada a derecho y al haber actuado el juez a quo dentro del ámbito de su competencia relativo a la etapa procesal en que se encuentra el presente proceso por lo que la misma debe ser confirmada por encontrarse lleno los tres supuestos de los artículos 250 numeral 1,2, y 3 251 numeral 2y 3 y 252 numeral 2 del código orgánico procesal penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por el abogado MIGUEL VALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos de YONESKI MANUEL BRITO, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, FRANK JOSÉ AMARICUA Y MANUEL ANTONIO GIL, a quienes el tribunal de Control Número 2 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Agosto de 2004 les decretó Medida Cautelar de Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos DE CONTUCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y EXTORCIÓN, por cuanto el auto apelado cumple con los requisitos del artículos de 250 numeral 1,2 y 3, 251 numeral 2y 3 y 252 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Se declara SIN LUGAR, el recurso y por ende CONFIRMADA, la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase al Tribunal de Origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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