REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS


Barcelona; 15 de Septiembre de 2004.
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL BP01-X-2004-000045
ASUNTO BX01-X-2004-000045

PONENTE: DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


Subieron actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada Maritza Aponte Díaz, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 0034-2004, seguida contra el adolescente Carlos Emilio Toro, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita como lo es el delito de Lesiones Intencionales, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Carupe Poche, en virtud de haber oído la exposición de los representantes legales del Adolescente Carlos Emilio Toro, sin estar presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, adscrito a la Sección de Adolescentes de esa Circunscripción Judicial Penal, y la Parte Agraviada o sus Apoderados. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:

En fecha Trece (13) de Septiembre de 2004, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia a la Dra. Gladys Sánchez de Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Maritza Aponte Díaz, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial de este Estado, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 0034-2004, seguida contra el adolescente Carlos Emilio Toro por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita como lo es el delito de Lesiones Intencionales, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Carupe Poche; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez Temporal del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31-08-04, y de conformidad con la solicitud formulada por ese Tribunal mediante oficio signado con el N° 2010-0543, tal como lo consagra el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; el Ciudadano David Piñón Báez, en su carácter de Comisario General, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de ese Municipio, presentó ante este Despacho al citado adolescente, en virtud de levantar acta, a los fines de oír la exposición de los Representantes Legales del Adolescente; ciudadanos Carlos José Toro y Gloria Rosalía Días, no estando presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, adscrito a la Sección de Adolescentes de esa Circunscripción Judicial, y la Parte Agraviada o sus Apoderados; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez Temporal de ese Juzgado. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.

Remítase la presente causa al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR


El Juez Presidente

Dr. Javier Villarroel Rodríguez.


El Juez La Juez Ponente

Dr. Arturo José González Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria Temporal

Abog. Roydelis Solórzano Calzadilla