La causa que nos ocupa tratase de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada Yarisma Lozada, actuando en su condición apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A.” contra la vía de hecho contenida en el procedimiento administrativo signado con el Nº 281/01, relacionado con el Pliego Conflictivo de Peticiones seguido contra la sociedad mercantil “ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A.”, por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:
El recurso de nulidad incoado es ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui. Ahora bien, es necesario precisar que la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002, (Expediente 02-2241), la cual señala que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, contra la vía de hecho contenida en el procedimiento administrativo signado con el Nº 281/01, relacionado con el Pliego Conflictivo de Peticiones seguido contra la sociedad mercantil “ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A.” por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BE01-N-2001-000151, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Maria Teresa Díaz Marín

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de noventa y ocho (98) folios útiles con oficio distinguido con el Nº 00-2390.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa