En fecha 06 de septiembre de 2000, la ciudadana CARMEN OFELIA DIAZ, interpone por ante este Tribunal Recurso de Amparo Constitucional, a los fines de que se le ampare en su derecho de propiedad y posesión y se anule la sentencia que aompañó en copia simple al escrito libelar, la cual fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de septiembre de 2000, este Tribunal dictó auto solicitándole a la accionante de amparo, que dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, precise por escrito quién o quiénes son los agraviantes y cuáles los actos que lesionan derechos constitucionales y en cuales normas de la Constitución están establecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y según interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000.
En fecha 12 de septiembre de 2000, la ciudadana Carmen Ofelia Díaz, se dio por notificada del auto de fecha 08 de septiembre de 2000, y en esa misma fecha, mediante escrito procedió a señalar quienes son los agraviantes, cuales son los actos que lesionan derechos constitucionales y en cuales normas de la Constitución se encuentran establecidas.
La presente causa fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2000, ordenándose notificar al ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que compareciera a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia pública y oral, así como también se ordenó notificar por medio de oficio al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se observa, en consecuencia, que la causa ha estado paralizada, sin actuación de parte alguna, desde el 30 de Enero de 2001 hasta la presente fecha 13 de septiembre de 2004, esto es por TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y, por tanto, tácitamente desistido, por decaimiento del interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso. Así se decide.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. (Expediente Nº BE01-O-2000-000001).-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa