Vista la solicitud de medida cautelar de la parte recurrente en el recurso de nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares intentado por el ciudadano Usban José Delgado Rivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° 11.766.587, contra el auto dictado el 10 de mayo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide se decrete la suspensión de sus efectos con el alegato de que dicha Providencia Administrativa adolece de vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, de acuerdo a los establecido en los artículos 3, 9 y 99 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 8, literal b y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en ocasión de pronunciarse con relación a su procedencia o improcedencia, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Ha sido reiterada la Jurisprudencia tanto de la antigua Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, como de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al establecer que deben estar dados los supuestos que justifiquen cualquier pretensión cautelar, vale decir, que la medida cautelar solicitada se precise para poder satisfacer la pretensión principal, caso de ser favorable y precisamente que resulte presumible que dicha pretensión procesal tenga la coloratura de certeza que otorga el buen derecho. Así mismo, ha reiterado la doctrina del Supremo Tribunal que a los efectos de llevar la convicción al Juez, no basta con alegar de manera genérica un perjuicio, sino que deben ser alegados hechos o circunstancias concretas, que fuercen la presunción de un perjuicio real y particular para el recurrente.-
Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos cursantes en autos, y considerando que las medidas cautelares se otorgan por lo general, inaudita parte, sobre la base de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo revisado que de autos se desprende que los requisitos para su procedencia están dados, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida de suspensión provisional de los efectos del auto administrativo dictado el 10 de mayo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, que homologó la transacción realizada entre el actor y la empresa Servicios Cuyuní E.T.T.C.A, sin fecha, hasta tanto se produzca la sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad. Notifíquese mediante oficio con inclusión de copia certificada del presente auto, al ciudadano Inspector en Jefe de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, a fines de que se abstenga de ejecutar la mencionada providencia y solicítele copia certificada del expediente contentivo tanto del auto como de la transacción homologada, a los efectos de que el Tribunal se pronuncie con relación a su legitimidad y legalidad en la oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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