REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal la acepta.
Revisadas las actuaciones, observa el Tribunal que la causa trata de un juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Alejandro Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.492, asistido por los abogados Alexandra Carolina Hernández y Raúl Rangel, inscrito en el Inpreabogado Nros.53.829 y 18.978 contra Aeropuertos Anzoátegui, C.A. El juicio fue tramitado por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, tratándose el presente caso de una querella funcionarial, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuyo régimen legal es el aplicable para este tipo de funcionarios. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia a lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 21-10-2003, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.

Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.