Abierto como ha sido el cuaderno de medida y siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida cautelar solicitada, en el expediente N° BP02-O-2004-000229, contentivo de la acción autónoma de amparo constitucional incoada por la ciudadana Gladys León Quintero contra el Prof. Jesús Olivier, en su carácter de Director de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, este Tribunal, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Pretende la actora que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el primer (1) aparte del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 3, 19 y 26 de la Constitución Nacional, se restablezca de inmediato la situación que le ha sido lesionada, en el sentido de que se le otorgue la credencial de DOCENTE V (PG-40H) SUPERVISOR, y se le asignen las funciones de supervisor, adscrito a la Unidad Educativa Tomás Alfaro Calatrava.
La presunción de buen derecho está determinada por el interés jurídico actual de la recurrente y la inmediatez de la amenaza está relacionada con la ejecución de una decisión que eventualmente afectaría los derechos constitucionales de la recurrente, pues como ésta lo indica es inminente la Firma de las Convenciones Colectivas que amparan a los educadores y la entrega de credenciales definitivas a los docentes por ascenso o ingreso.
Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, más allá de toda consideración sobre aspectos procedimentales o de fondo, los cuales serían materia de la contención propia de este amparo, para que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (1°) del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decrete medida precautelativa innominada a favor de los derechos de la accionante y, por lo tanto, le ordena al ciudadano Prof. Jesús Olivier, en su condición de Director de Educación del Ejecutivo del Estado Anzoátegui, otorgarle la credencial de DOCENTE V (PG-40H) SUPERVISOR, y le asigne las funciones de Supervisor, adscrita a la Unidad Educativa Tomás Alfaro Calatrava, a la ciudadana Gladys León Quintero, venezolana, Educadora, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 8.013.255. La presente medida tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio en amparo. Notifíquese al ciudadano Prof. Jesús Olivier, en su condición de Director de Educación del Ejecutivo del Estado Anzoátegui y al Procurador General del Estado, con inclusión de sendas copias certificadas del presente auto. Líbrense oficios y copias.-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa