Abierto como ha sido el cuaderno de medidas y admitida como fue la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° 3.687.475, en su condición de Alcalde Interino del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui contra el ciudadano LUIS CASTRO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 8.226.087, contenido en el expediente signado con el N° BP02-O-2004-000227, con motivo de haberse negado a entregar el Despacho del Alcalde una vez realizadas, en la Sesión Ordinaria de Cámara N° 29 de fecha 7 de septiembre de 2004: A) La aprobación del Acuerdo N° 10-2004, mediante el cual se declaró la falta absoluta del Alcalde electo, ciudadano Alexis Ortiz, y se ordenaron las notificaciones y publicidad respectivas y B) La aprobación del Acuerdo N° 11-2004, mediante el cual, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 (en su segundo aparte) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se designa al ciudadano José Rondón como Alcalde Interino hasta tanto sea elegido el nuevo Alcalde, se ordenaron las notificaciones y publicidad respectivas, y habiendo sido publicados ambos acuerdos en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 07-2004 del 7 de septiembre de 2004, este Tribunal, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida precautelativa solicitada por el accionante de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
La presunción de buen derecho por parte del actor, está determinada, por el interés jurídico actual del recurrente, quien de conformidad con los acuerdos de la Cámara Municipal y la publicación en Gaceta Municipal, y en tanto no se demuestre lo contrario, fue discernido con el cargo de Alcalde Interino del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Por otra parte, la inmediatez del daño temido o amenaza de daño, que podría implicar la permanencia presuntamente ilegítima del querellado en el despacho del Alcalde, en uso de potestades y prerrogativas asignadas por la Ley y por la Cámara Municipal, a quien tenga la investidura de Alcalde por un acto de absoluta licitud, habría de alterar el equilibrio procesal, dadas las consecuencias dañosas que tendría tal actitud, no solamente para el querellante sino además para el Municipio como entidad político territorial y para quienes en dicho Municipio hacen vida común.
Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa innominada de NO INNOVAR con relación a los acuerdos de Cámara publicados en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 7 de septiembre de 2004, y en consecuencia le ordena al ciudadano LUIS CASTRO LEZAMA, ya identificado, haga entrega del Despacho del Alcalde, de toda la documentación relativa a la investidura de tal cargo, de los sellos y marcas identificatorias y de los instrumentos mediante los cuales se administra la Alcaldía que pudieran reposar en su poder, al Alcalde Interino electo ciudadano JOSÉ RONDÓN, lo cual debe realizarse de FORMA INMEDIATA, incluso con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
La presente medida tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese mediante oficio con inclusión de sendas copias certificadas de la decisión, al ciudadano LUIS CASTRO LEZAMA, destinatario de la orden judicial, a los fines de que la cumpla SO PENA DE DESACATO al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Librese oficio al ciudadano Comandante de la Policía Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que coadyuve en la ejecución de la presente medida. A los fines de prevenir cualesquiera alteraciones al Orden Público, líbrese oficio al Comandante del Core 7 del Destacamento N° 75 del Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional y en todos los casos, inclúyase copia certificada de la presente medida.- Cúmplase lo ordenado.-
ASUNTO : BE01-X-2004-000042
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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