Vista la diligencia de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por la Abogada Gayd Maza, apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita dejar sin efecto las actuaciones judiciales contenidas a partir de la diligencia de fecha 19 de julio de 2004, el Tribunal observa:
En fecha 13 de enero de 2004, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Yulvi Peraza, contra el acto administrativo emanado del Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y ordenó la notificación del Procurador General de la República y Juez Rector de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidas las notificaciones respectivas, el Tribunal en fecha 09 de agosto de 2004, a solicitud de la apoderada actora, ordenó la notificación del Procurador General de la República a los fines de que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia dictada.
Al respecto, prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el artículo 70: "Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente."; en el caso de especie, se omitió la consulta obligatoria ante el Tribunal superior competente, razón por la cual, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2004; en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, alzada correspondiente, a los fines de la consulta obligatoria. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor.Oriental. Déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez Accidental,
Abog. Ramón José Tovar
La Secretaria Accidental,
Yrama Souquett
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