Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incurso en las causales contenidas en el artículo 82, ordinales 9 y 10 del Código de Procedimiento Civil, por haber existido pleito civil (Juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación), entre su suegro Gharabet Orahjkian y la sociedad mercantil demandada, esto es Promociones y Construcciones de Oriente, C.A. (PROYCOR), juicio éste que se inició en el año 1997, y cuya sentencia no ha sido aún ejecutada, y por cuanto, en dicho procedimiento se desempeñó el Juez inhibido como Endosatario en Procuración del actor, es por lo que este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH01-X-2004-000059).
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Acc.,


Yrama Souquett

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2446, constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Acc.,


Yrama Souquett