Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Acción Reivindicatoria que intentara CRYOVEN, C.A. contra la sociedad mercantil Parque Ferial Agroindustrial “Pedro Rafael Trías”, C.A.; ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el Juez inhibido y el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado Carlos Bellorín, existieron ciertos roces y diferencias de palabras en el año 1.997, surgiendo en aquel entonces desavenencias que sanamente apreciadas pudieran hacer sospechar una enemistad entre ambos y por ende su imparcialidad; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Accidental,
Yrama Souquett.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2438.- constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Accidental,
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