Abierto como ha sido el correspondiente cuaderno de medidas en el expediente BP02-O-2004-000208 contentivo de la Acción Autónoma de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Cruz José Hernández Figuera, representado por el abogado Paúl Núñez Pérez, (I.P.S.A. N° 99.265) contra el ciudadano Rubén Emilio Sáez Zerpa, Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y solicitada como ha sido medida precautelativa de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su procedibilidad hace las siguientes consideraciones: La actividad del Juez, en sede Constitucional, y en ejercicio de su poder cautelar general, basado en el principio de la tutela judicial efectiva se extiende a acordar medidas precautelativas innominadas de no innovar o de ejecutar determinadas acciones in audita parte, cuando según su propia convicción y sin esperar pruebas de buen derecho o de peligro inminente de mora o daño, exista la posibilidad de que de no dictarlas, se produzcan lesiones de mayor arraigo y consideración en el justiciable. Considera quien suscribe, que esta es precisamente la situación planteada en el presente caso, en efecto, el solicitante ha aportado a los autos suficientes documentos que colorean su derecho de petición y, salvo demostración en contrario en la secuela del proceso, posee la cualidad para intentar la acción de amparo. Por otra parte, existe el peligro de que se comprometa gravemente el patrimonio de la Empresa Servicios y Transporte Sabino Romero, C.A. por cuanto lo que estaría en discusión, es precisamente la legitimidad del acta registrada por el querellado, sin los soportes legales indispensables para ello, según aparece de autos y sostiene el querellante, por producir un cambio en la estructura administrativa de dicha empresa, de tal naturaleza que incluso desvirtúa el derecho a la propiedad de las acciones que componen el capital. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sobre la base articular citada, decreta medida cautelar innominada a favor de la parte actora y en tal razón, suspende los efectos del Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada en fecha 3 de agosto de 2004, bajo el N° 36, Tomo A-50 y en consecuencia, se ordena la paralización de todas y cualesquiera operaciones mercantiles y civiles de la Empresa Servicios y Transporte Sabino Romero, C.A., hasta tanto se decida el presente juicio. Se le ordena al Registrador Mercantil querellado ciudadano Rubén Emilio Sáez Zerpa, abstenerse de registrar cualquier acto relacionado con esa empresa. Ofíciese al Banco Mercantil, Sucursal Anaco del Estado Anzoátegui, para que se abstenga de darle curso a todas y cualesquiera operaciones relacionadas con la cuenta N° 1090-12145-8, a nombre de la Empresa Servicios y Transporte Sabino Romero, C.A. Se le ordena al Comandante de la Policía Municipal de la Población de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, impida el tránsito vehicular y salida de los vehículos propiedad de la Empresa Servicios y Transporte Sabino Romero, C.A. hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Notifíquese de la presente medida al querellado, y a quienes quedan encargados de cumplir las órdenes aquí establecidas con inclusión de copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado. (Expediente N° BE01-X-2004-000044).-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Accidental,
Yrama Souquett
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