Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre su persona y el Abogado Carlos Bellorín Quijada, quien actúa como apoderado judicial de la co-demandada Seguros Orinoco, C.A., existieron ciertos roces y diferencias de palabras en el año 1997, cuando el Juez inhibido se encontraba en el libre ejercicio de su profesión, surgiendo desde aquel entonces desaveniencias que sanamente apreciadas pudieran sospechar una enemistad manifiesta entre ambos, y por ende su imparcialidad; es por lo que Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2004-000073).
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Acc.,
Yrama Souquett
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2470, constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
Yrama Souquett
|