La causa que nos ocupa tratase de un Recurso de Nulidad con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Ricardo Javier Contreras Mora, Yorman Rafael Barrera Gómez y Arnaldo Andrés Velíz Salazar, debidamente asistidos por el Abogado Aurelio J. Solé R., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 80-03 de fecha 15 de Septiembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de Solicitud Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por los mencionados ciudadanos contra la sociedad mercantil "Inversiones 33, C.A."; este Tribunal observa:
El recurso de nulidad incoado es ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui. Ahora bien, es necesario precisar que la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002, (Expediente 02-2241), la cual señala que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad con Acción de Amparo Constitucional contra la Providencia Administrativa signada con el Nº 80-03 de fecha 15 de Septiembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de Solicitud Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por los ciudadanos Ricardo Javier Contreras Mora, Yorman Rafael Barrera Gómez y Arnaldo Andrés Velíz Salazar contra la sociedad mercantil "Inversiones 33, C.A.", en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2004-000056, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide. Déjese copia certificada.-
La Juez,

Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria Acc.,


Yrama Souquett.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-2475.-
La Secretaria Acc.,


Yrama Souquett