En virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de agosto de 2004 se recibieron los autos contentivos de la Acción de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Freddy Zabala, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta e identificado con la cédula de identidad número 8.399.911, a través de su apoderado Dr. Luis Carreño Pino (I.P.S.A. N° 19.906) en contra de la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal acepta la declinatoria y se declara competente para conocer del presente asunto; en consecuencia, y con la finalidad de pronunciarse sobre la continuación de la causa, hace las siguientes consideraciones:
El accionante expresó que mediante decreto de fecha 5 de agosto del año 2000, fue despedido por el Alcalde del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, es decir, que dio como definitiva dicha fecha para establecer la terminación de la relación laboral.
En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la demanda que había sido presentada por el actor dos (2) años, y ocho (8) días luego de la terminación de la relación de trabajo. Siendo que el lapso de caducidad de la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Laborales, tenía para aquel momento un lapso de caducidad de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, dicho lapso se había cumplido inexorablemente, el 5 de febrero de 2001. Por lo tanto, es forzoso declarar la Caducidad de la presente acción por haber transcurrido más del tiempo hábil para interponerla, al respecto debe expresarse que los lapsos de caducidad son fatales. La caducidad es un instituto cuya procedencia se establece por el sólo hecho del transcurso del tiempo y sus efectos se producen a partir del momento en que ese tiempo transcurrió. Su declaratoria está en el ámbito del Orden Público. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Caducidad de la acción sub-iudice, se produjo con antelación a la admisión de la demanda y no consta en autos que el lapso hubiera sido interrumpido por los medios legales existentes.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
ASUNTO : BP02-N-2004-000323

La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Accidental,


Yrama Souquett