Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Humberto José Santella (IPSA N° 84.395), apoderado judicial de la pare actora, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria intentara Humberto Nicodemo Santella Santella contra la ciudadana Dalia Josefina Moy.
En fecha 4 de agosto de 2004, el Abogado Jesús Rafael Rojas Villarroel, (I.P.S.A. Nro. 5640), co-apoderado judicial especial del ciudadano Humberto N. Santaella Santaella, de nacionalidad italiana, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° E-400.756, presentó escrito mediante el cual planteó que el conocimiento de la causa correspondería a la competencia agraria, al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el querellante en su escrito libelar manifiesta ser poseedor pacifico de un fundo agrícola ubicado en la vía la Leona, jurisdicción del Distrito Freites, Estado Anzoátegui, destinado a la producción agrícola, en especifico al cultivo de diversos tipos de plantas y la cría de ganado.
En efecto, el articulo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala a los Juzgados de Primera Instancia como los competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria cuando se trate de acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, siendo por ende, la alzada correspondiente el Tribunal Superior Agrario. Ante esta situación y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA conocer del presente recurso de apelación en el Juzgado Superior Agrario de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Maturin, al cual se ordena remitir el presente expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Expediente N° BP02-R-2004-000718
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Humberto José Santella (IPSA N° 84.395), apoderado judicial de la pare actora, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria intentara Humberto Nicodemo Santella Santella contra la ciudadana Dalia Josefina Moy.
En fecha 4 de agosto de 2004, el Abogado Jesús Rafael Rojas Villarroel, (I.P.S.A. Nro. 5640), co-apoderado judicial especial del ciudadano Humberto N. Santaella Santaella, de nacionalidad italiana, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° E-400.756, presentó escrito mediante el cual planteó que el conocimiento de la causa correspondería a la competencia agraria, al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el querellante en su escrito libelar manifiesta ser poseedor pacifico de un fundo agrícola ubicado en la vía la Leona, jurisdicción del Distrito Freites, Estado Anzoátegui, destinado a la producción agrícola, en especifico al cultivo de diversos tipos de plantas y la cría de ganado.
En efecto, el articulo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala a los Juzgados de Primera Instancia como los competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria cuando se trate de acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, siendo por ende, la alzada correspondiente el Tribunal Superior Agrario. Ante esta situación y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA conocer del presente recurso de apelación en el Juzgado Superior Agrario de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Maturin, al cual se ordena remitir el presente expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Expediente N° BP02-R-2004-000718
|