En fecha 12 de agosto de 2003, se admitió Recurso Contencioso Funcionarial propuesto por el ciudadano Argenis de Jesús Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.270.512, asistido por la abogada Maralex Sancler, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.169 contra el acto administrativo constituido por la Resolución N° 004/2003 dictado por la Procuraduría General del Estado Sucre, mediante la cual es destituido del cargo que venía ejerciendo. Cumplidas las citaciones respectivas, la contestación de la demanda se produjo el 12-08-2003, siendo la última actuación en la presente causa
El juicio se tramitó por el procedimiento de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dicha Ley no contiene disposición expresa sobre los efectos de la paralización de las causas cuyo trámite ella rige. En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un año desde la admisión de la demanda, sin que se realizara ningún acto de procedimiento, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En fuerza de las anteriores consideraciones, SE DECLARA PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente. Remítase al archivo judiical.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,


Dra.Maria Teresa Díaz Marín.

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.