REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-X-2004-000083

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la DRA. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por SOCIEDAD MERCANTIIL TADEO ANZOATEGUI C.A., contra MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por la DRA. IDA TINEO DE MATA, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por emitir opinión a ambas partes.” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temporal.

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-557 y constante de cinco (05) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel







El Juez



Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario