REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2004-000119
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DIVORCIO 185- A seguido por JOSE VENTURA ROJAS TRIAS y MARIA AUXILIADORA CELTA BUCARAN contenida en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, basada en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud de haberme prestado la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, su asistencia en un Recurso de Amparo intentado en mi contra por el abogado JOSE NATERA VALERA, ya que la referida abogada actúa en esta causa.” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal.
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-566 y constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. María E. Pérez de Villarroel
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