REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1998-000105

Vista la inhibición planteada por la DRA. DORIS ZABALETA DE TOVAR, en su condición de Juez Superior Accidental del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,en la presente causa, contentiva de juicio por daños emergentes, moral y lucro cesante,seguido por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE SERRANO DE COLMENARES, contra empresa ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICO LAS GARZAS C.A, y OTROS; fundamentada dicha inhibición en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión debatida , en la decisión dictada por el Despacho a su cargo, de fecha 31 de julio de 2003; la cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de 15 de julio de 2004, decretó su nulidad ,"ordenando al Juez Superior que resulte competente, dictar nueva decisión "; este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la ley Adjetiva, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, acuerda notificar a las partes del avocamiento del Suscrito, a los fines legales cosiguientes.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Aplamo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior.Conste.
La secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez