REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-T-1987-000002
ASUNTO ANTIGUO: 1987-5709
Vista la inhibición planteada por el Dr. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, en el juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Apelación) seguida por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GUAINA contra el ciudadano JOSE MODESTO MEDINA, fundamentada dicha inhibición en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre su persona y la del Dr. CARLOS BELLORIN QUIJADA, co-apoderado de la parte demandada. Este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del mencionado Código, declara Con Lugar dicha inhibición, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, se acuerda notificar a las partes del avocamiento del Suscrito. Por cuanto de autos se observa que ninguna de las partes tiene domicilio procesal, se acuerda su notificación mediante boleta fijada en la Cartelera de este Juzgado, conforme al artículo 174, ejusdem, y a Decisión de fecha 24 de abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el undécimo día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de la última notificación efectuada, se reabre el lapso para dictar sentencia en este asunto. Líbrense boletas.
El Juez,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez