REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000231
Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana ELENITZA DEL VALLE HUNTE LUGO, , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 993. 890, debidamente asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.051, contra DECISION DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2001, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con ocasión del juicio reivindicatorio seguido por el ciudadano JESUS REQUENA, contra la ciudadana MIGUELINA SALAZAR; se admite.
Conforme al procedimiento establecido para la admisión de las acciones de amparo, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior acuerda notificar al ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción judicial, así como a las partes: demandante y demandada ,en el juicio principal, ciudadanos: Jesús Requena, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de Identidad Nº. 1. 157. 980 y Miguelina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 178. 140, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal Superior ,el primer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones acordadas, incluyendo la del Ministerio Público, a enterarse de la oportunidad en que se verificará el acto de la audiencia oral y pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar mediante boleta al Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Líbrense boletas de notificación, anexándoles copias certificadas del escrito que contiene la acción de amparo en referencia.Líbrense boletas de notificaciones.
El Juez Superior,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,



Abg.María Eugenia Pérez


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez



ASUNTO : BP02-O-2004-000231
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
AUTO DE ADMISION