REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil , Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000381
Vista la inhibición planteada en fecha 26 de abril de 2004, por el abogado JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición, para ese entonces de Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; la cual fundamentó en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto planteado con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por ATUNERA DE ORIENTE C.A., contra NAVIERA INDUSTRIAL S.A., (NAVISA); este Tribunal Superior Accidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, notifíquense a las partes del avocamiento del Suscrito, a los fines legales consiguientes. Líbrense boletas de notificaciones.,
El Juez Superior Acc.,



Abog. Ramón José Tovar
La Secretaria,



Abg. María Eugenia Pérez