REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000806
Vista la inhibición planteada por el Dr. JAIME LEOPOLDO ROLIONGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección el Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio por EVICCION (Apelación), seguido por el ciudadano GABRIEL JOSE LACLE JIMENEZ contra el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO APONTE, fundamentada dicha inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre su persona y la del Dr. CARLOS BELLORIN QUIJADA, apoderado de la parte demandada. Este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del mencionado Código, declara Con Lugar dicha inhibición, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, se acuerda notificar a las partes del avocamiento del Suscrito. Por cuanto de autos se observa que la parte demandante tiene domicilio procesal, se acuerda su notificación mediante boleta dejada en el mismo por el Alguacil, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se observa que la parte demandada no tiene domicilio procesal, por lo que se acuerda su notificación mediante boleta fijada en la Cartelera de este Juzgado, conforme al artículo 174, ejusdem, y a Decisión de fecha 24 de abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el undécimo día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de la última notificación efectuada, se reabre el lapso para dictar sentencia en este asunto. Líbrense boletas.
El Juez,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez