REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-1989-000004
Vista la inhibición planteada en el presente Asunto , contentivo de incidencia surgida en ejecucion de sentenciadel juicio por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE derivados de accidente de tránsito, seguido por ANTONIETA HERNANDEZ DE LOZADA, contra ANIBAL JOSE FIGUERA, TRANSPORTE MEDINA S.R.L., Y SEGUROS LA SEGURIDAD, por el DR. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ese entonces, en fecha 30 de junio de 2004; fundamentada dicha inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre su persona y la del Abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, quien actua con el carácter de Defensor Judicial de los co-demandados Anibal Figuera y empresa Transporte Medina S.R.L.; este Tribunal Superior Accidental, con fundamento en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Jaime Rolingson, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda notificar a las partes del avocamiento del Suscrito.,
El Juez Superior Acc,
Dr. Francisco Duran Delgado
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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