REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000689
Vista la inhibición planteada en el presente asunto , contentivo de RECURSO DE HECHO propuesto por el DR. AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39. 620, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por el DR. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ese entonces, de fecha 19 de Julio de 2004, fundamentada la inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre su persona y la del Abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, quien actua con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante en este Asunto; este Tribunal Superior Accidental, con fundamento en el artículos 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Jaime Rolingson, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda notificar a las partes del avocamiento del Suscrito.,
El Juez Superior Acc,



Dr. Francisco Duran Delgado
La Secretaria,



Abg. María Eugenia Pérez