REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000206
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada Por la DRA GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, Juez Temporal del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01 de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO ORTIZ RIVERO y NAYIVIS DEL CARMEN PEREZ, contenida en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por la DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, basada en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil “En virtud de ser enemiga manifiesta de la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ, quien es abogada asistente de los ciudadanos MARCO ANTONIO ORTIZ RIVERO y NAYIVIS DEL CARMEN PEREZ, en este procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,
Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° O4lO-543- Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel
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