REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000021
Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, por la ciudadana LUISA EMILIA CHACÍN ALLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.270.313 actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente "DISTRIBUIDORA KALUIN, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 15, Tomo A-49, de fecha trece (13) de Junio de 1995, con domicilio en la Calle Pública S/Nº, Barrio Camino Nuevo, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado Freddys Ron Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.192.256, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2004, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2744 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.003, emitida por el Gerente Jurídico Tributario (E), de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2001-000109 de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha Treinta 30 de Agosto de 2004, fue presentado escrito contentivo de oposición a la admisión, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, suscrito por la Abogada Yoivé Quijada N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.485, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela y recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, constante de Dos (02) folios útiles y dos (02) folios de anexos, en el cual solicita ". . . se sirva declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana LUISA CHACÍN, actuando en representación del contribuyente DISTRIBUIDORA KALUIN, C.A., plenamente identificada en autos, por cuanto el mismo había sido interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico y nuevamente ejerce el Recurso Contencioso Tributario de manera directa, contra el mismo acto administrativo, lo cual resulta evidentemente contrario a lo previsto por el artículo 259, del Código Orgánico Tributario de 2001..." y en vista de que dicha oposición fue presentada en la oportunidad procesal correspondiente, se aperturó una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario vigente.
Revisadas como han sido las actas procesales y demás documentación del presente asunto este Tribunal Superior observa que:
La Representación Fiscal alega en su escrito de oposición de fecha 30 de agosto de 2004, lo siguiente:
"se sirva declarar este Tribunal Superior Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana LUISA CHACÍN, actuando en representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA KALUIN, C.A., plenamente identificada en autos, por cuanto el mismo había sido interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico y nuevamente ejerce el Recurso Contencioso Tributario de manera directa, contra el mismo acto administrativo, lo cual resulta evidentemente contrario a lo previsto por el artículo 259, del Código Orgánico Tributario de 2001"
Ahora bien, en fecha 14/04/2004, se le dió entrada por ante este Tribunal Superior al referido asunto signado con el N° BP02-U-2004-000107, el cual fue decidido en fecha 27-04-2004, declarando que no se trata de un Recurso Contencioso Tributario, sino de una reconsideración de gracia, por motivos netamente económicos, por lo que se ordenó remitir el asunto in comento a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; cumpliéndose lo ordenado mediante oficio N° 627-2004, de fecha 27-04-2004. Por lo que se desprende que la presente acción trata de un Recurso Contencioso Tributario, donde ya ha habido un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal Superior, siendo considerada ´la misma como "Cosa Juzgada".
Asimismo, establece el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente que:
" En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del código de Procedimiento Civil". El cual a su vez establece en sus artículos 272 y 273, las siguientes disposiciones legales:
"Artículo 272: Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita".
"Artículo 273: La sentencia definitivamente firme es la ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro".
De los artículos citados up supra se desprende con meridiana claridad que la normativa legal que prohíbe a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela, que decida o haga un nuevo pronunciamiento sobre una causa que ya ha sido decidida con anterioridad, absteniéndose el mismo de volver a emitir su opinión, más aún por tratarse en el presente caso de una causa que posee los mismos sujetos, el mismo objeto o pretensión procesal y contra el mismo acto administrativo recurrido.
De todo lo anteriormente transcrito y analizado este Tribunal Superior estima procedente la oposición planteada por la Representación Fiscal y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto el día 16 de febrero de 2004, por la ciudadana LUISA CHACÍN, actuando en representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA KALUIN, C.A., plenamente identificada en autos. Así tambien se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, catorce días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (14/09/04), siendo las 12:27 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/cg.