REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000126
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.064 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA" (CONSERMA, C.A.), domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de marzo de 1997, bajo el Nº 07, Tomo 15-A y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1201/2004, de fecha treinta (30) de marzo de 2004, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual impone pagar por concepto de impuestos causados y no liquidados en el área de Patente de Industria y Comercio la cantidad de Bolivares CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO QUINCE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.606.115, 85) más la cantidad de Bolivares UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.038.169,47) por concepto de tasa especial; para un total general de Bolivares SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.644.285,32 ). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (02/09/2004), siendo las 12:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i-