REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000005

Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circuncripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha doce (12) de enero de 2004 y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Veintiuno (21) de enero de 2003, el cual fue Incoado por el ciudadano LEOPOLDO USTARIZ, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente BENTON VINCCLER, C.A, contra: 1- Resolución Nº CJ-210.100-223-736 emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003 mediante la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente BENTON VINCCLER C.A, 2- Resolución Culminatoria del Sumario N° 1758 de fecha veintiocho (28) de enero de 2003, la cual resuelve imponer una multa por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.680.834,00), 3- Acta de Reparo N° 041084 de fecha veintiseis (26) de Abril de 2002, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.012.984,00) dictadas por el cuidadano JOSÉ RAFAEL D´LACOSTE PARRA, en su condición de Gerente General de Finanzas e Ingresos Tributarios y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 22 de enero de 2004.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto impugnado, solicitado por la contribuyente recurrente “BENTON VINCCLER, C.A,", este Tribunal Superior, proveerá en su debida oportunidad en el cuaderno separado de medida de Suspensión de los Efectos del acto, el cual se ordena abrir. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.

Nota: En esta misma fecha (02-09-2004), siendo la 1:15 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.