REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2004-000207
Mediante oficio 00-2018 de fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental remite anexo constante de nueve (09) folios útiles, expediente BP02-X-2004-000153, contentivo de Recusación formulada contra el Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadano LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO; instaurada por el Ciudadano HORACIO ODUBER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.348, domiciliado en la ciudad de Porlamar y debidamente asistido por el abogado Felix G. Rodriguez T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.940.860 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9357, domiciliado en la ciudad de Porlamar; en el juicio de Medidas Cautelares incoado por los Abogados MIREYA GUERRERO, LUISA MARGARITA MILLÁN LISBETH CAROLINA MACHADO GÓMEZ y RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.117.041, 9.423.236, 9.414.986 Y 2.070.133, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.407, 43.930, 46.867 y 7.931, actuando por sustitución de poder en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas contra los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PLAZA SALVATI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.938.234, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., domiciliado en la calle Caurimare, Residencias Monteverde, PH, Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda; HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA; MARÍA SOL RIGUEIRO DE PLAZA Y ELVIRA BRUNA MASSARI DE ODUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 6.560.348, 3.225.151 y 6.821.812, respectivamente, en su carácter de Vice-Presidente, Suplente al Presidente y Suplente al Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., domiciliados en la Calle Abancay, Hotel Marina Bay, PB, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en su condición de Responsables Solidarios por los tributos, multas y accesorios de la citada Sociedad Mercantil.
En fecha 12 de Julio de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitió mediante oficio 165/2004 la presente comisión a este Tribunal Superior. (folio 03)
En fecha 06 de Julio de 2004, a través de diligencia el ciudadano HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA suficientemente identificados en los autos asistido del abogado FELIX G. RODRIGUEZ T; también suficientemente identificado, Recuso al Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ciudadano LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO. (folio 04)
En fecha 07 de Julio de 2004, mediante diligencia el ciudadano Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, rindió informe en los siguientes términos:
" Es falso el hecho narrado por el recusante, quien señala que quien suscribe, siente animadversión en su contra en virtud de una recusación que ciertamente fue planteadad en una oportunidad............. como lo exprese en el informe rendido en aquella oportunidad, jamás podría emitir oponión sobre un asunto sobre el cual ni siquiera conozco, pues tan solo recibo como Juez Ejecutor una comisión para darle cabal cumplimiento, por lo tanto, resulta inexplicable que pueda opinar sobre determinado asunto sin tan siquiera estar al tanto de las actuaciones que son objeto de la controversia principal. Por otra parte el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil indica que la causal de recusación es procedente siempre y cuando la opinión fuere emitida por el Juez de causa".. (Folio 05)
En fecha 12 de julio del presente año, el Tribunal Ejecutor Segundo ordena la remisión y acuerda las copias certificadas de las diferentes actuaciones relacionado con la Recusación al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la ciudad de Barcelona.
El día 27 de julio de 2004, mediante auto el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial observo que el asunto se encontraba dirigido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tribuatrio ordenando que el mismo se remitiera a los fines legales consiguientes. asignandole Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el Nº BP02-X-2004-000207 (folio 10).
En fecha 07 de Septiembre de 2004, mediante auto este Tribunal Superior
le dió entrada al presente asunto contentivo de Recusación instaurada por el HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA; debidamente asistido por el abogado FELIX G. RODRIGUEZ T; contra el Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta - Porlamar ciudadano LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO; (Folio 13)
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la recusación interpuesta contra el ciudadano LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO en su condición de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
......omissis.......
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado." (Subrayado por este Tribunal Superior)
De la norma parcialmente transcrita, se deduce con meridiana claridad que lo alegado por la parte recusante en relación a la Recusación planteada, la misma consagra la enemistad existente entre el recusado y el litigante, es decir, se deben acreditar hechos que hagan demostrable fehacientemente que la conducta del recusado esté encuadrada en la causal de Enemistad para que traiga como consecuencia la no imparcialidad por parte del mismo; pues de ser así se estaría incumpliendo lo previsto en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso que nos ocupa; no consta a los autos que la parte recusante a pesar de que lo alega, haya demostrado lo afirmado en la diligencia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual sustentó tal recusación de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que a juicio de este Tribunal Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado tal pretensión, no se puede presumir que el recusado tiene enemistad con el Apoderado Judicial del recusante. Asi se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente Recusación interpuesta por el Abogado HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., debidamente asistido por el abogado FELIX G. RODRIGUEZ T; contra el Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta - Porlamar ciudadano LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO; Así se decide.-
Asimismo, se ordena remitir el presente asunto signado con el Nº BP02-X-2004-000207 al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de continuar conociendo la causa en el estado en que se encuentre sin necesidad de providencia de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
Por otra parte, declarada sin lugar la presente recusación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la considera criminosa y en consecuencia deberá el recusante dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (21-09-2004), siendo la 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i
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