REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000084
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha Dos (02) de Abril de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones, Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Cinco (05) de Agosto de 1999, por el ciudadano: JESÚS ANTONIO PORRAS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.739.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.800, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil "SUPERMETANOL, C.A.", domiciliada en el Complejo Petroquimico "José Antonio Anzoátegui", Jose, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 68-A-Sgdo., en fecha Siete (07) de Agosto de 1991 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, contra la Providencia Administrativa Nº GTI/RNO/DR/RE/2002-NRO-007, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.002, que acuerda sólo la recuperación parcial de créditos a favor de la contribuyente antes mencionada, por la Cantidad de Bolívares TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.861.103,00), de los CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.520.000,00), solicitados por la contribuyente antes identificadas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato La..........
Secretaria,
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (22-09-2004), siendo las (2:22 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/m.g.