REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000013


En fecha doce (12) de Julio de 2004, este Tribunal Superior, dictó Sentencia Interlocutoria signada con el Número tres (03), en el cual se ADMITE, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano FELIPE MARÍN ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.113, en su condición de propietario de la firma personal "BODEGA LA POPULAR", recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de febrero de 2004 y por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU/AR-L/2002-000281 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.002, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Este Tribunal Superior hace las siguientes observaciones:

El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."

Mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2004, por omisión involuntaria se Admitió el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, no correspondiendo hacer tal Admisión, por cuanto El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).

Este Tribunal Superior al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio Número siete (07) del presente asunto, que el ciudadano FELIPE MARÍN ZURITA, (antes identificado), actuando en su condición de propietario de la firma personal "BODEGA LA POPULAR", no se encuentra asistido o representado por Abogado, tal y como lo establece expresamente el artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 4: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"…(Subrayado del Tribunal Superior)

DECISIÓN

De los razonamientos antes expuesto se deduce con meridiana claridad que el citado contribuyente no se encuentra asistido o representado por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados; en consecuencia, este Tribunal Superior declara la NULIDAD de la Sentencia Interlocutoria de fecha 12/07/2004 signada con el número tres (03), en el cual se ADMITE, el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, cursante al folio setenta y cuatro (74), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de encontrarse incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior; Asimismo se ordena el Archivo del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano FELIPE MARÍN ZURITA, actuando en su condición de propietario de la firma personal "BODEGA LA POPULAR" contra la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) . Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (28-09-2004), siendo las 12:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/y.p.