REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BF01-U-2003-000009
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 08 de octubre de 2003, por el ciudadano CLAUDIO GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.425, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA CITYPAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 17, Tomo A-32, folios Nros 59 al 63, en fecha ocho (08) de Diciembre 1994 y recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada constante de siete (07) folios útiles y cuarenta y cuatro (44) folios anexos; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-1392, de fecha 09 de julio de 2003, mediante la cual se declara Inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA CITYPAN, C.A. y confirma el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Multa Nros. GRTI-RNO-DR-2001-501506 y GRTI-RNO-DR-2001-501507 y las planillas de liquidación Nros. 07-10-01-2-25-000217 y 07-10-01-2-25-000218, todas de fecha 29 de agosto de 2001, por Bolívares Doscientos Ochenta y Ocho Mil con Cero Céntimos (Bs 288.000,oo) y Trescientos Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs 396.000,00), respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas.
PUNTO PREVIO
La representación Fiscal en fecha 17 de agosto de 2004, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento escrito contentivo de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en el cual argumenta lo siguiente:
"...”Artículo 266.- Son Causales de Inadmisibilidad del recurso:
La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
La falta de cualidad o interés del recurrente.
…..Omisis…” (Subrayado por esta Representación de la República)
Tal es el caso que el recurrente PANADERÍA Y PASTELERÍA CITYPAN, C.A., en su escrito dirigido ante este Tribunal, no objetó la única razón por la cual procede el Recurso Contencioso Tributario, la cual es atacar procesalmente la no admisibilidad del Recurso Jerárquico, limitándose a interponer su derecho por la vía Jurisdiccional refutando el fondo de las Resoluciones de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/2001/501506 y GRTI/RNO/DR/2001/501507, de fecha 09/07/2003, y que en fecha 25/09/2001el recurrente quedó notificado personalmente de los referidos actos administrativos, tal como se evidencia en autos, razón por la cual el día siguiente de esa fecha comenzó a correr el lapso de caducidad del recurso Administrativo, venciéndose el mismo el 31/10/2001de allí entonces que habiendo sido interpuesto el escrito del Recurso Jerárquico el 27/11/2001, una simple operación aritmética permite evidenciar que el mismo ha sido incoado extemporáneamente, es decir, una vez fenecido el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, quedando firme el mismo, (cubierto de toda impugnación ulterior por vía administrativa).
….el recurrente en su recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 08/10/2003, contra la Resolución del de Jerárquico, notificada en fecha 28/08/2003 en la cual se declara inadmisible por extemporánea, objeta al fondo de la Resolución de Multa, siendo que dicho acto administrativo esta “definitivamente firme” como alguna vez lo recoge el legislador, en termino adoptado del lenguaje correspondiente a la jurisdicción judicial ordinaria y por lo tanto, irrecurrible al no haberse interpuesto contra ella recurso alguno en tiempo útil, lo que añadió al acto, la condición de “consentido” por inactividad del interesado; por lo que respecta a la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por extemporáneo, quedo demostrado que el mismo fue interpuesto fuera del lapso de 25 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Tributario vigente y no existe manera de desvirtuar ese hecho, en concordancia con el 266 ejusdem...."
"... se declare INADMISIBLE el Recurso interpuesto por la contribuyente "PANADERÍA Y PASTELERÍA CITYPAN", por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente."
Vista la oposición planteada por la Representación Fiscal, se abrió en fecha 24/08/04, la Articulación Probatoria establecida en el Segundo Aparte del Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para que las partes promovieran y evacuaran las Pruebas que consideran conducentes para sostener sus alegatos, lo cual solamente la Representación Fiscal presentó escrito dentro del lapso legal establecido.- (folios 122 y 123)
Al respecto este Tribunal Superior observa que: cursa a los autos, escrito de fecha 27 de noviembre de 2001, el cual fue presentado por ante la División de Tramitación - Área de Correspondencia de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, contentivo de objeciones a las Resoluciones de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DR-2001-501506 y GRTI-RNO-DR-2001-501507 ambas de fecha 29 de agosto de 2001 y las planillas de liquidación emitidas con base a ellas (Folios 35 al 38).
Con fecha 09 de julio de 2003, la Administración Regional calificó el anterior escrito de objeciones como un Recurso Jerárquico, el cual fue tramitado, sustanciado y decidido en dicha fecha; declarando inadmisible por extemporáneo dicho Recurso Jerárquico (Folio 27 al 34); decisión ésta, que fue recibida por la contribuyente el fecha 28 de agosto de 2003, según su afirmación explanada en el escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha 08 de octubre de 2003 (Folio 01). Por lo tanto, la afirmación de la Representación Fiscal como fecha de inicio del lapso de caducidad para admitir el presente Recurso no es a partir del día 25 de septiembre de 2001, como lo afirma en su escrito de oposición a la admisión. En consecuencia este Tribunal Superior declara SIN LUGAR la oposición planteada por la Representación Fiscal, en virtud de que no corresponde la fecha de inicio del lapso de caducidad por ella indicada.
Ahora bien, estando el presente asunto dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la Admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior procede hacerlo en los siguientes términos:
Consta de escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario que la contribuyente recurrente recibió en fecha 28 de agosto de 2003, la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-1392, la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por ante la División de Tramitación del Área de Correspondencia de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. También consta de autos que la contribuyente recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario el día 08 de octubre de 2003 (Vto. al folio 07); por lo tanto desde la fecha en la cual se le notificó la Resolución antes mencionada que decidió el Recurso Jerárquico, hasta ésta última fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario han transcurrido más de 25 días hábiles (de Despacho) -días 29 de agosto de 2003, 01 de septiembre de 2003, computados por el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas; 02, 03, 04, 05, 08,09, 10, 11, 12, 15,16,17,18, 19,22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2003; 01, 02, 03, 06, 07 y 08 de octubre de 2003, computados por este Tribunal Superior; para un total de 29 días hábiles de Despacho- Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente recurrente "PANADERÍA Y PASTELERÍA CITYPAN C.A" de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (06-09-2004), siendo la 01:42 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i
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