REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2004-000189
Mediante oficio 223-04 de fecha 23 de julio de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Porlamar, remitió anexo al mismo copias certificadas del Mandamiento de Ejecución Nº 1109-04, en el juicio de Medidas Cautelares incoado por los Abogados MIREYA GUERRERO, LUISA MARGARITA MILLÁN LISBETH CAROLINA MACHADO GÓMEZ y RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.117.041, 9.423.236, 9.414.986 Y 2.070.133, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.407, 43.930, 46.867 y 7.931, actuando por sustitución de poder en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PLAZA SALVATI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.938.234, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., domiciliado en la calle Caurimare, Residencias Monteverde, PH, Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda; HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA; MARÍA SOL RIGUEIRO DE PLAZA Y ELVIRA BRUNA MASSARI DE ODUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.560.348, 3.225.151 y 6.821.812, respectivamente, en su carácter de Vice-Presidente, Suplente al Presidente y Suplente al Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., domiciliados en la Calle Abancay, Hotel Marina Bay, PB, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en su condición de Responsables Solidarios por los tributos, multas y accesorios de la citada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A.
En fecha 01 de Julio de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta recibió la presente comisión. (folio 05)
En fecha 12 de Julio de 2004, la Jueza Provisoria Abogada Minerva J. Domínguez Gamboa del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró oficio N°166/2.004, dirigido al Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndole la presente comisión signada con el N° 1.132/2004, con motivo de la recusación formulada contra ella. (folio 06)
En fecha 16 de Julio de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió y le dió entrada a la comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 07)
En fecha 19 de Julio de 2004, Suscribió diligencia la Abogada Mireya Guerrero en la cual solicitó la fijación de fecha y hora para la práctica de la Medida Cautelar de Embargo decretada, siendo acordada mediante auto el 22/07/04 a las 11:30 a.m. (folio 08)
El día 21 de julio de 2004, suscribió diligencia el abogado Tomás Castillo Azoca, suficientemente identificado en autos, consignando "sustitución" que le hiciera el ciudadano Alfredo Plaza Salvati en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A. (folio 10)
En fecha 22 de Julio de 2004, compareció mediante diligencia el ciudadano TOMAS CASTILLO AZOCA, en su carácter de coapoderado de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A; Recusando a la ciudadana Jueza del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, ciudadana MINERVA J. DOMINGUEZ GAMBOA, suficientemente identificadas en autos. (Folio 13)
En fecha 22 de Julio de 2004, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MINERVA J. DOMINGUEZ, GAMBOA Jueza Provisoria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, rindió informe relacionado con la recusación efectuada. (Folio 14)
En fecha, 23 de julio de 2004, mediante auto se ordenó expedir copias certificadas de los folios 18 al 26 y librar oficio al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los fines de que conozca de la Recusación Interpuesta.
En fecha 18 de agosto de 2004, se recibio oficio 223-04, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de diecisiete (17) folios utiles.
En fecha 26 de Agosto de 2004, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente Recusación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la recusación interpuesta contra la ciudadana MINERVA J. DOMINGUEZ, GAMBOA, en su condición de Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
......omissis.......
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa." (Subrayado por este Tribunal Superior)
De la norma parcialmente transcrita, se deduce con meridiana claridad que lo alegado por la parte recusante en relación a la Recusación planteada la misma consagra el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, es decir , los argumentos tienen que ser directos con lo principal del asunto y al fondo de lo controvertido y por supuesto sometido al conocimiento del Juez de la causa. Además, deben existir razones suficientemente fundadas para que dé lugar a la presunción IURE ET DE IURE.
Ahora bien, no consta a los autos que la parte recusante haya demostrado fehacientemente lo propuesto en diligencia de fecha 22 de julio de 2004, en la cual sustentó tal recusación de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Además, se trata de un Juez comisionado y no del Juez natural, por lo tanto no es la Jueza de la causa, solamente es la encargada y directora de cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por este Tribunal Superior, por lo que no se puede decir que la recusada dió opinión alguna, por cuanto la causa principal (Medidas Cautelares) fue tramitada y decidida con anterioridad a aquélla; por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, en su carácter de Coapoderado Judicial de la contribuyente MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., contra la ciudadana MINERVA J. DOMINGUEZ, GAMBOA en su condición de Jueza del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.-
Asimismo, se ordena remitir el presente asunto signado con el Nº BP02-X-2004-000189 al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de continuar conociendo la causa en el estado en que se encuentre sin necesidad de providencia de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
Por otra parte, declarada sin lugar la presente recusación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la considera criminosa y en consecuencia deberá el recusante dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (09-09-2004), siendo la 01:26 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i
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