EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2003-000243
Se contrae el presente asunto a recusación planteada por la profesional del derecho DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.100, contra la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, jueza del Juzgado Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incidencia interpuesta en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano ÁNGEL LUIS CASTRO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.491.131, domiciliado en la calle Orinoco, casa No 19 del Barrio Campo Claro, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ente Municipal, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 26-08-2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a las nueve de la mañana (09:00 AM), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto del recusante, abogada Dasmary Espinoza, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”Recibida la recusación, el juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación” (Destacado de este Juzgado)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, conforme al citado artículo, se establece la obligación para la parte proponente de la recusación de asistir a la audiencia que consagra la ley para decidirla y en apremio a ese mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dicha obligación y carga procesal, una consecuencia jurídica, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento de la recusación en virtud de la incomparecencia del proponente de la recusación a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso de marras, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la abogada Dasmary Espinoza, parte recusante, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistida la recusación interpuesta la mencionada profesional del derecho, en representación de la parte actora en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano ÁNGEL LUIS CASTRO AGUIRRE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.100, contra la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, uno (01) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 2:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/OM/nma
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