REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000108
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad entre su persona y los abogados RAMON LOPEZ y JOSE CERMEÑO, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante en el asunto principal. Planteada dicha inhibición en la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, librada con motivo de la demanda intentada por el ciudadano AMBROSIO ROMERO, contra las empresas GOVAL, C. A. y PDVSA PETROLEO, S. A., a los fines de la notificación de la co-demandada GOVAL, C. A., y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, y siendo que ésta manifestó tener amistad con los ciudadanos arriba mencionados, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana YISSEIN LOPEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, a los fines de darle cabal cumplimiento a la comisión conferida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 04:05 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma.
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