REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


ASUNTO: BP02-R-2004-001282
I
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CLAUDIVER CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.166, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano ALEXANDER ZERPA , venezolano, mayor de edad, de profesión soldador, titular de la cédula de identidad número 8.282.373, domiciliado en el Barrio la Orquídea, casa N° 27, calle los Jardines de Barcelona, contra las sociedades mercantiles E. P. CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 31, Tomo A-34 en fecha 07-05-1997, y solidariamente contra la sociedad de comercio P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

En fecha 13-09-2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las nueve de la mañana (09:00 AM), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la comparecencia de los abogados ERNESTO CARINI GONZÁLEZ, WILMER DÍAZ MEJÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.577 y 41.413 respectivamente en representación de la empresa demandada, E. P. CONSTRUCCIONES, C.A., y el abogado WILLMAN MAITA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.338 en su condición de co-apoderado de P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., así mismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto del apelante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
II
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En la relación jurídica procesal que subyace, bajo el imperio de la Ley in comento se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del derecho, en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho CLAUDIVER CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.166, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano ALEXANDER ZERPA, contra las sociedades mercantiles E. P. CONSTRUCCIONES, C.A., y P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días (17) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCOLA
LA...



SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA


CCdeD/AS/OM/nma