REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001202

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.343, contra el auto de fecha 12-05-2003, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano ISMAEL MAITA GUZMÁN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-12.504.335, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE, en el cual el referido Juzgado declaró improcedente acordar nueva oportunidad para el reenganche del trabajador accionante.

I

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó la oportunidad para celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día catorce (14) de septiembre de 2004 a las once de la mañana (11:00 AM), compareció al acto el abogado JOSÉ RAFAEL MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.343, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte recurrente, el cual interviene y expone entre otras cosas lo siguiente:

Que en la oportunidad de materialización del reenganche, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas, este se constituyó en la entrada de la sede de la empresa, FIAMONTE, la cual sirve de igual manera de acceso a otra empresa, denominada SERCONPOCA, allí es atendido por uno de los vigilantes de SERCONPOCA, quien no tiene nada que ver con la empresa, en el cual se ha de materializar el reenganche y el Tribunal procede a reenganchar al trabajador, frente al vigilante, sin contar con la presencia de los representante legales de la empresa FIAMONTE.

Arguyó el apelante, que una vez devuelta la comisión al Tribunal comitente, le solicitó a éste, que fijara nueva oportunidad para la ejecución del reenganche, siendo negado tal petitorio, fundamentándose el rechazo, en que el Juzgado Ejecutor de Medidas, ya había cumplido con la comisión y se materializó el reenganche.

Aduce el recurrente, que lo antes narrado son las razones por las cuales ejerció contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, el respectivo recurso de apelación y por ello solicita sea declarado con lugar la apelación y se ordene al precitado Tribunal, fije nueva oportunidad para que se de cumplimiento a la reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo.

II

Para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa este Tribunal, en su condición de alzada lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales, palmariamente se evidencia, que la sentencia definitivamente firme (folios 15 al 29), la cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del trabajador ISMAEL MAITA GUZMAN, en la empresa TALLER FIAMONTE, C.A., y perceptiblemente, de la lectura del acta levantada, por el Juzgado Ejecutor de Medidas, (folio14 y 15), se constata, que ciertamente el prenombrado Tribunal se traslada y se constituye en la sede de la empresa FIAMONTE, no es menos cierto que el órgano ejecutor, deja expresa constancia, que impuso de su misión al vigilante de las instalaciones de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., (SERCONPOCA).

Disponen los artículos 237 y 238, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, adaptables por analogía al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 237.-“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente,..”
Artículo 238.-“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…”

En tal sentido, sin equivoco alguno, el Juzgado Ejecutor de Medidas, no cumplió cabalmente con lo ordenado por el Tribunal Comitente, desde el mismo momento, en que impuso de su misión a una persona, que no representa a la empresa FIAMONTE, la cual tiene la obligación, de acatar la sentencia definitivamente firme, emanada en fecha 15-03-1999, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual ordena el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos, contraviniendo con su actuación los precitados artículo arribas ut supra señalados.

Razón por la cual es considerado por parte de esta superioridad, ajustado a derecho, el petitorio formulado por la representación judicial de la parte actora, por ante el Juzgado Comitente, solicitando sea fijada nueva oportunidad para que se de cumplimiento a la sentencia de fecha 15-03-1999. No obstante el A-quo niega tal solicitud y declara improcedente fijar nueva oportunidad para materializar el reenganche, habida cuenta, que de las actas procesales, se avizora, el incumplimiento por parte del comisionado (Tribunal Ejecutor de Medidas), con la comisión, arriba ut supra indicada, por lo tanto no se ejecutó debidamente lo ordenado mediante sentencia de fecha 15-03-1999, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en razón de ello, esta superioridad forzosamente se ve obligado a declarar con lugar la apelación ejercida, revocar el auto apelado en toda y cada una de sus partes, ordenado al A-quo, fije nueva oportunidad para materializar el reenganche del trabajador reclamante y así se decide.-:


III

En merito a lo precedentemente descrito, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.343, contra el auto de fecha 12-05-2003, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano ISMAEL MAITA GUZMÁN, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE, se REVOCA el auto objeto de apelación, y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, fije nueva oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 15-03-1999, la cual ordena el reenganche de la trabajadora accionante. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA