REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH07-X-2004-000113
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRIÓN, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad manifiesta entre su persona y el ciudadano CARLOS ROJAS, quien forma parte del comité ejecutivo de la co-demandada de autos, empresa CONSORCIO SIMACA PROYCCA, S. A.- Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano OLBYS ACEVES HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-8.593.120 con domicilio procesal ubicado en Avenida El Ejercito, C. C. CAESAR´S CENTER, Planta Alta, Oficina 08 Consultores Profesionales Asociados (COPRA), Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, contra las empresas CONSORCIO SIMACA PROYCCA, S. A. y PETROLERA AMERIVEN, S. A., inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No 37, Tomo A-51 de fecha 30 de septiembre de 2002; y la segunda domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el No 98, Tomo 134-A-Quinto, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, y siendo que ésta manifestó tener amistad con el ciudadano arriba mencionado, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, mas aún cuando la misma manifestó que tal situación afectaría el proceso de mediación que pudiera darse como medio alternativo de solución a la disputa planteada; por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana MARIA JOSÉ CARRIÓN, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Barcelona, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, para que la causa continúe su curso de ley. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA




CCdeD/AS/nma