REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001253
Vista la Transacción Judicial suscrita en fecha 03 de septiembre del año en curso, por los abogados MARIBEL CASTILLO ABAD y GUSTAVO RAMOS apoderados judiciales de Juan Bautista Pérez, demandante autos por un lado y por la otra, el ciudadano PEDRO SANZ, representante legal de la demandada, empresa LICORERIA EL IMPERIO DE LA CAÑA, asistido por el abogado ISMAEL BARRERA, plenamente identificados en el presente asunto contentivo del recurso de apelación intentado por la parte demandada, contra sentencia de fecha 18 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui-Barcelona, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ, contra la empresa LICORERIA EL IMPERIO DE LA CAÑA, este Tribunal acuerda Homologarla en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y déjese copia certificada de esta decisión.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ANALY SILVERA





CCdeD/AS/nma