REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro(2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001229

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS J. VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.175, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, procediendo a condenar conforme al derecho, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare el ciudadano HERNAN ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.368.872, residenciado en la vereda 30, Nº 2 sector 3 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, contra la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 04, Tomo 38-A PRO, en fecha 09-02-1990, siendo posteriormente asentada acta de asamblea, bajo el Nº 54, Tomo 115-A-Pro en fecha 10-06-1999.

En fecha 03-09-2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las once de la mañana (11:00 AM), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto del apelante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Compareció al acto el abogado GERONIMO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.584, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

Así las cosas, esta alzada atisba: dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el abogado Luis J. Villarroel, parte apelante en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho en representación de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2004, proferida por el a quo. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho LUIS J. VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.175, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio laboral incoado por el ciudadano HERNAN ALBERTO MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA