REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001245

Se contrae el presente asunto, a recursos de apelación interpuestos por las abogadas en ejercicio JOSEFA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.571 y 80.572, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de las accionantes, ciudadananas YUMELIS BARROSO BARRIOS, NATIVIDAD SISO RIOS y ZENELIA MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 8.218.285, 8.315.057 y 5.190.359, respectivamente, así como el interpuesto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.721, apoderado judicial de la co-demandada TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-03-1990, bajo el N° 16, Tomo A-11, contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró la admisión de los hechos, con respecto a la co-demandada arriba identificada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, procediendo a condenar conforme al derecho, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaren las aludidas ciudadanas contra las empresas TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION y PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
En fecha 03-09-2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las tres y treinta de la tarde (3:30 PM), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes apelantes, ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
Así las cosas, esta alzada atisba: dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia de las recurrentes a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma las recurrentes, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido ambos recursos de apelación propuestos por la representación judicial de las partes, contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2004 proferida por el a quo. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN, formulados por las abogadas en ejercicio JOSEFA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.571 y 80.572, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte accionante, ciudadananas YUMELIS BARROSO BARRIOS, NATIVIDAD SISO RIOS y ZENELIA MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 8.218.285, 8.315.057 y 5.190.359, respectivamente, así como el interpuesto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.721, apoderado judicial de la co-demandada TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-03-1990, bajo el N° 16, Tomo A-11, contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaren las aludidas ciudadanas contra las empresas TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION y PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA. Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA ...






SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA