REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000214

Se contrae el presente asunto a actuaciones relacionadas con la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la Jueza inhibida manifestó: “Por cuanto me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre mi persona y la abogada DASMARYS ESPINOZA… apoderada judicial de la parte actora…. me inhibo de conocer la presente causa…”. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido y siendo que ésta manifestó sentir enemistad contra la profesional del derecho arriba mencionada, aunado a que, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer de la consulta de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA


Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 3:10 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA







CCdeD/AS/nma.