REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000036
ASUNTO : BP01-O-2004-000036


Visto el Recurso Amparo en la modalidad de hábeas corpus, solicitado por el ciudadano LUIS MAURICIO SOSA HERNANDEZ,cédula de identidad N° 6.693.916, de 34 años de edad, asistido en este acto por los ciudadanos: Noel Azocar, en su caracter de Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui y las Defensoras Auxiliares Esther Alvarez y María Victoria Vallenilla, abogados, inscritas en el inpreabogado, bajo los números 80580 y 80874, titulares de la Cedúla de Identidad nro. 8.218.277, 2.544.941, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio El Greco, planta baja, Oficina N° 1, Avenida Intercomunal, (antigua sede de la Fiscalia), Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con númeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los Artículos 38, 39,40, 41, 42 de la La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a lo indicado en numeral 4to del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda:
PRIMERO: Se admite la Acción de Habeas Corpus, de conformidad con los Artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en relación con el único Aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público que este Tribunal en esta misma fecha Admitió Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano LUIS MAURICIO SOSA HERNANDEZ, debidamente asistido por profesionales del derecho.
TERCERO: SOLICITAR Información al Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalisticas de Barcelona, Estado Anzoategui; y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de que informen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, en relación al presente recurso de habeas corpus, si el ciudadano LUIS MAURICIO SOSA HERNANDEZ,cédula de identidad N° 6.693.916, de 34 años de edad, se encuentra detenido en ese recinto policial. Que en caso de ser positivo la respuesta, informe por orden de que autoridad se encuentra detenido y si el mismo ha sido puesto a la orden de algún Tribunal de la República o de Fiscal del Ministerio Publico, debiendo igualmente informar todo cuanto tenga conocimiento en relación al mencionado ciudadano. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL CONSTITUCIONAL NRO. 01 DE GUARDIA,


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO.