REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012878
ASUNTO : BP01-S-2004-012878
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado JAVIER DAVID CALCURIAN, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. MARILIN ORTA, Defensor Público Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JAVIER DAVID CALCURIAN, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido del acta policial cursante al folio 3 de la presente causa, suscrita por el funcionario Sargento Mayor (PA) MARIO PEREZ, Cabo Segundo (PA) LUIS WILFREDO GOMEZ, Agente (PA) LUIS OLLARVES y GUSTAVO COLINA, se evidencia que en el procedimiento donde resultó detenido el imputado de actas, señalando ademàs que le fuè encontrado oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Dos envoltorios de papel plástico, uno color negro y otro color blanco, contentivos ambos de residuos vegetales, presuntamente sea droga de la denominada Marihuana; por lo que ante la inexistencia de las declaraciones de los testigos, que corroboren el contenido de dicha acta policial, este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano JAVIER DAVID CALCURIAN; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presun ción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoàtegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JAVIER DAVID CALCURIAN. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firma la decisiòn dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: JAVIER DAVID CALCURIAN, quien es venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde naciò el 21-12-1976, de 27 años de edad, de profesiòn ù oficio Obrero, Soltero, hijo de DAVID MENDEZ y ARELIS CALCURIAN (VIVOS), Cédula de Identida N° 13.767.970, Y residenciado en la Calle Girardot, N° 13-100, Sector 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideraciòn los principios de presunciòn de Inocencia y Afirmaciòn de Libertad contenido en los artìculos 8° y 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoategui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,
JLA/Ramón.-